Capacidad de obrar - Personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición para contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional y se encuentren debidamente clasificadas. Las empresas no españolas y pertenecientes a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que, conforme a la legislación de su Estado, estén habilitadas para realizar la prestación objeto de este contrato.
Las empresas no comunitarias se regirá por lo establecido en el artículo 68 de la LCSP.
Las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los requerimientos y condiciones de participación de las uniones de empresas se regirán por lo dispuesto en el artículo 69 de la LCSP. La capacidad de obrar se acreditará conforme a lo previsto en el artículo 84 de la LCSP
No podrán contratar con la AJCEUO las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, ni las que hubieran participado en la elaboración de alguno de los documentos preparatorios de este contrato, salvo que esa participación no pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.