Objeto del Contrato
: Suministro de la Aplicación de Gestión de Socios, Actividades y Servicios de los Centros de Mayores del Ayuntamiento de Fuenlabrada
Descripción del procedimiento Adquisición de licencia de uso de un sistema de información para la gestión de los datos de los socios y de las actividades y servicios que disfrutan y que se realizan en los distintos Centros Municipales de Mayores Valor estimado del contrato 58.553,97 EUR.
Presupuesto base de licitación- Importe
32.204,68 EUR.
- Importe (sin impuestos)
26.615,44 EUR.
Clasificación CPV48000000 -
Paquetes de software y sistemas de información.
48780000 -
Paquetes de software de gestión de sistemas, almacenamiento y contenido.
72263000 -
Servicios de implementación de «software».
72267000 -
Servicios de mantenimiento y reparación de software.
72268000 -
Servicios de suministro de «software».
Plazo de EjecuciónLugar de ejecución Fuenlabrada
- Subentidad Nacional
- Código de Subentidad Territorial
ES30
Dirección Postal
Opciones y prórrogas
Condiciones de ejecución del contrato
- Se utilizará pedido electrónico : No
- Se aceptará factura electrónica : Sí
- Se utilizará el pago electrónico : No
- Condiciones especiales de ejecución de Contrato
Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer - El contratista debe realizar, durante la ejecución del contrato, una acción al año de sensibilización y formación con la plantilla adscrita a su ejecución, acerca de los derechos en materia de igualdad y conciliación recogidos en la normativa vigente y en el convenio de aplicación. A este respecto, al inicio de la prestación el adjudicatario deberá presentar al responsable del contrato la planifi
Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos - Todas las obligaciones del contratista en materia de protección de datos personales se constituyen en condiciones especiales de ejecución que presten el carácter de obligaciones esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Consideraciones de tipo social - En caso de subcontratación, los pagos a los subcontratistas por el contratista principal se verificarán con sujeción al artículo 216 de la LCSP