Capacidad de obrar - Están facultadas para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar.
La capacidad de obrar se acreditará:
a.-) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia del documento nacional de identidad.
b.-) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c.-) La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Ver cláusula octava del PCAP