Titulo habilitante Las actuaciones formativas contempladas en el lote 6 deben asegurar los contenidos oficiales orientados a la capacitación profesional del alumnado en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción y en las diferentes especialidades indicadas, debiendo cumplir con las prescripciones y utilidades descritas en el Anexo I del presente pliego.
Además, la empresa adjudicataria debe cumplir el requisito marcado en el VII Convenio General del Sector de la Construcción, Capítulo III. Formación, SECCIÓN PRIMERA. Disposiciones generales, Artículo 141.6- Ciclos de formación: "Según lo dispuesto en el art. 10.2 de la Ley 32/2006, de 18 de
octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tanto la formación de primer y segundo ciclo, como la formación de nivel básico, serán impartidas por la FLC, bien directamente o a través de las entidades o empresas que hayan obtenido la homologación de acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con los
requisitos establecidos en el correspondiente procedimiento recogido en el Anexo XIV del presente Convenio". Se comprobará el registro de la entidad en la FLC y la homologación para impartir esta formación.