PRIMERA.- D. JESÚS-MARÍA HERNÁNDEZ GIL, en nombre y representación de la sociedad MAGO DE OZ ESPECTÁCULOS, S.L., con CIF: B-86062601, se compromete a llevar a cabo la ejecución de este contrato titulado ACTUACIÓN ARTISTICA DE “MAGO DE OZ” CON MOTIVO DE LAS FIESTAS PATRONALES DE ALCORCÓN 2019, por un importe total de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS (21.780,00 euros), I.V.A. incluido, con total sujeción a los pliegos que rigen este contrato y a lo indicado en su oferta.
SEGUNDA.- La actuación artística tendrá lugar el 1 de septiembre de 2019, a las 23:00 horas, en el Auditorio “Paco de Lucía” de Alcorcón, con motivo de las Fiestas Patronales 2019.
TERCERA.- El pago de este servicio se efectuará una vez realizada la actuación y previa presentación de la factura en la que deberá figurar en partida aparte el importe de IVA, una vez constatada la correcta ejecución del servicio y previa certificación de conformidad por parte de los técnicos responsables de la Concejalía de Cultura.
De conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las facturas deberán presentarse por el adjudicatario como facturas electrónicas, a través de la plataforma FACe (Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas) de la Administración General del Estado (https//face.gob.es/es). Para ello deberán utilizar los códigos del Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3 gestionados por la Secretaria de Estado de las Administraciones Públicas:
Código de Oficina: L01280072
Código de órgano gestor: L01280072
Código de unidad tramitadora: L01280072
CUARTA. - Este contrato, que se perfecciona con esta formalización, tiene carácter privado, quedando ambas partes sometidas a lo estipulado en el mismo, así como a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que tienen junto con este documento carácter contractual.
Para lo no previsto en los pliegos, la ejecución del contrato se regirá por las normas de derecho privado aplicables, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre; salvo lo establecido en los artículos de dicha Ley que sean aplicables.
Supletoriamente serán de aplicación las restantes normas de derecho privado y, en su defecto, las de derecho administrativo.
QUINTA. - La Administración tiene la facultad de interpretar el contenido del presente contrato y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo por razones de interés público dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la legislación de contratación administrativa, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
SEXTA. - Cuantas controversias o litigios surgieran como consecuencia de la interpretación, modificación, resolución y efectos de este Contrato se entenderán siempre sometidas a la jurisdicción civil de los Tribunales competentes con sede en Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato, en dos ejemplares, en lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.