Motivación Vista a acta da Mesa de contratación, de data 08/01/2019, na que se recolle a valoración da mellor oferta presentada e a proposta de clasificación da proposición do seguinte xeito:
“1.- Valoración criterios evaluables automáticamente: (…)
Tras la valoración en fecha 14.12.2018 del Recurso de Alzada presentado por GAU Arquitectura e Urbanismo SLP en data 19.11.2018 y, tras Resolución de Alcaldía de fecha 20.12.2018 por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por GAU Arquitectura y Urbanismo S.L.P. contra el acuerdo adoptado por la Mesa de Contratación en su sesión celebrada en fecha 24 de octubre de 2018 en el expediente de referencia, en el sentido de otorgar 0 puntos en el apartado de mejoras a la oferta presentada por la entidad GAU Arquitectura e Urbanismo SLP por no presentar la titulación académica o profesional de los especialistas que constituyen la mejora ofertada y en consecuencia, se anula el decreto 2018-1749 por el que se acepta la propuesta de adjudicación, se retrotraen las actuaciones hasta la fecha de valoración de las ofertas, 24.10.2018 y se requiere a las empresas que no hayan aportado la titulación académica o profesional justificativa del equipo redactor del Plan de Movilidad, para que subsanen tal defecto concediéndole un plazo de tres días, procede valorar la nueva documentación aportada.
En este sentido, vistos los requerimientos efectuados para subsanar la oferta a las empresas:
ESTUDIO MANUEL CALVO SOCIEDAD LIMITADA
EMILIO QUINTANS
GAU arquitectura e urbanismo SLP
EPTISA
ESTUDIO MANUEL CALVO SOCIEDAD LIMITADA
Visto que de las 5 empresas requeridas sólo presentó documentación para subsanar GAU arquitectura e urbanismo SLP en fecha 24.12.2018, R.E. n.º 2018-E-RE-1890, procede analizar dicha documentación y en su caso, valorar su puntuación en relación con las mejoras.
Visto que en la documentación presentada figuran las titulaciones de los especialistas componentes del equipo redactor, a mayores de los exigidos, que coinciden sus nombres con los presentados en su día con su oferta y que estas titulaciones cumplen con lo establecido en el PCAP, la mesa acuerda aceptar esta documentación y dar por subsanado el defecto y proceder a la nueva valoración de las mejoras otorgándole 21 puntos, 7 por cada uno de los especialistas, quedando la valoración final de la siguiente forma:
Licitador/Criterio
Valoración propuesta técnica Valoración oferta económica Valoración mejoras PUNTUACIÓN FINAL
Emilio Quintáns - 47367367V 7,5 7,56 0 15,06
CONSULTRANS, SAU - A78137957 7,5 7,58 21 36,08
Estudio Manuel Calvo Sociedad Limitada - B91489773 5,5 9 0 14,5
Hécate Ingenierí¬a, S.L. - B87323267 6,5 8,98 21 36,48
IPLAN MOVILIDAD, S.L. - B27789767 8 7,58 21 36,58
SERYE INGENIEROS, S.L. - B70543012 8,5 7,58 21 37,08
Eptisa Servicios de Ingenierí¬a, S.L. - B85097962 8,5 8,78 0 17,28
GAU arquitectura e urbanismo SLP - B27312586 14 7,58 21 42,58
2.- Propuesta adjudicación: (…)
A la vista de que la máxima puntuación es la obtenida por GAU arquitectura e urbanismo SLP y que su oferta no se encuentra en presunción de valores anormales o desproporcionados, la Mesa acuerda proponer al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de la misma y requerirle mediante comunicación electrónica para que presente la documentación previa á la adjudicación detallada en el punto 10.7 del PCAP”