- Capacidad de obrar
- Véase Pliego Administrativo. La aptitud para contratar se acreditará mediante declaración responsable, indicando que no se encuentran comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición de contratar, que establece el Art. 71 del LCSP
- No prohibición para contratar
- Véase Pliego Administrativo. La aptitud para contratar se acreditará mediante declaración responsable, indicando que no se encuentran comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición de contratar, que establece el Art. 71 del LCSP
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Véase Pliego Administrativo. La aptitud para contratar se acreditará mediante declaración responsable, indicando que no se encuentran comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición de contratar, que establece el Art. 71 del LCSP
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Véase Pliego Administrativo. La aptitud para contratar se acreditará mediante declaración responsable, indicando que no se encuentran comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición de contratar, que establece el Art. 71 del LCSP
- Trabajos realizados
- Véase Pliego de Clausulas Administrativas. Los oferentes deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia técnica indicados en los Pliegos y acreditarlo aportando lo solicitado.
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Medio de acreditación: Se deberán aportar al menos 2 certificados de buena ejecución o mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación (contratos o facturas emitidas y justificantes de cobro).
En el supuesto de que el medio de acreditación sea mediante la aportación de certificados, éstos indicarán el importe, las fechas y el lugar de prestación de los servicios
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años no será de aplicación dicho requerimiento
- Técnicos o unidades técnicas
- Véase Pliego de Clausulas Administrativas. Los oferentes deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia técnica indicados en los Pliegos y acreditarlo aportando lo solicitado.
Declaración indicando el personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Véase lo indicado en el PCA
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar
- Véase Pliego de Clausulas Administrativas. Los oferentes deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia técnica indicados en los Pliegos y acreditarlo aportando lo solicitado.
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante.
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales
- Véase Pliego de Clausulas Administrativas. Los oferentes deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia técnica indicados en los Pliegos y acreditarlo aportando lo solicitado
Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas