Cifra anual de negocio - Por el volumen anual de negocios, en los términos del art. 87, 1,a) LCSP. De conformidad con el artículo 96, 140,3º y 337 LCSP. la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o técnica y profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, debiéndose presentar al efecto para su acreditación una certificación del órgano encargado del mismo. La clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia en los términos y condiciones del art. 92, párrafo 2º LCSP.