Trabajos realizados - Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de los tres
últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o
privado de los mismos.
El importe anual acumulado de los contratos deberá tener un importe en el año
de mayor ejecución a igual o superior al 70 por ciento del valor estimado del
contrato, esto es 33.355,29 €.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, se acreditará mediante
los siguientes medios:
De conformidad con el artículo 90.4 de la LCSP, cuando el contratista sea una
empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una
antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará con lo
establecido en el artículo 90.1. g) LCSP: “Declaración sobre la plantilla media anual
de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años,
acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea
requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.”
Debe concretarse el número de miembros de dicha plantilla, que no debería ser
inferior a 2.