Primero.- Rectificar el error material advertido en la Resolución n.º 1805/2024, de 3 de mayo, dictada por la Concejal Delegada de Fiestas Mayores, de manera que donde se dice:
«Segundo.- Adjudicar a Comidilla Comunicación S.L., el lote 1 del contrato de prestación del servicio de programación y ejecución de actuaciones artísticas con motivo de la celebración de los festejos de Feria 2024, por un precio ofertado de 9.516,00 € IVA excluido (11.514,36 € IVA incluido), incluyendo la ampliación del plazo de garantía en 6 meses adicionales y el incremento hasta 500.000 € en el límite máximo de indemnización por siniestro y víctima del seguro por responsabilidad civil, de acuerdo con los pliegos aprobados, así como con la oferta presentada.»
Debe decirse:
«Segundo.- Adjudicar a Comidilla Comunicación S.L., el lote 1 del contrato de prestación del servicio de programación y ejecución de actuaciones artísticas con motivo de la celebración de los festejos de Feria 2024, por un precio ofertado de 14.900.00 € IVA excluido (18.029,00 € IVA incluido), incluyendo la ampliación del plazo de garantía en 6 meses adicionales y el incremento hasta 500.000 € en el límite máximo de indemnización por siniestro y víctima del seguro por responsabilidad civil, de acuerdo con los pliegos aprobados, así como con la oferta presentada.»
Segundo.- Notificar la resolución, una vez corregida, de adjudicación del lote 1 del contrato al citado adjudicatario, requiriéndole para la firma electrónica del correspondiente contrato, que no podrá producirse con anterioridad al transcurso del plazo de 15 días hábiles desde la remisión de dicha notificación, disponiendo tras ello de un plazo de 5 días naturales para dicha firma.
Tercero.- ------
Cuarto.- ------
Quinto.- ------
NOTA: La Resolución de fecha 3 de mayo de 2024, advertido error en el apartado dispositivo segundo (transcripción precio adjudicación), fue corregido en Resolución nº 1904/2024, de fecha 9 de mayo de 2024.