Número de contrato 036
Fecha de modificación 27/04/2020
Observaciones El tiempo transcurrido durante el estado de alarma por RD 463/2020 hasta su término el 21 de junio de 2020 se entiende suspendido el contrato, y por tanto no se ha tenido en cuenta en el cómputo de la duración y prórrogas.
Número de modificación 1
- Modificación del importe
- Importe total tras la modificación
Importe total (sin impuestos) 79.848,6 EUR.
Importe total (con impuestos) 79.848,6 EUR.
- Modificación del plazo
66 Día(s)
- Plazo total tras la modificación
120 Día(s)
Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación Que con motivo de la situación generada por la pandemia de COVID-19 causada por el coronavirus SARS-CoV-2; a la vista de la declaración de Estado de Alarma en España decretado por el RD 463/2020 de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas decretadas mediante RD 476/2020, de 27 de marzo y RD 487/2020 de 10 de abril por los que se prorroga el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ante el desconocimiento de cómo va a afectar esta situación a la ejecución del contrato, las partes acuerdan que los plazos recogidos en el mismo quedarán interrumpidos durante la vigencia del citado estado de alarma.