Capacidad de obrar - 1. La capacidad de obrar se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento
nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura
o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro
público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación
administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa,
notario público u organismo profesional cualificado.