Adjudicar el contrato al que se refiere el presente acuerdo, a la empresa y por el importe indicado en la parte superior, teniendo en cuenta que la proposición presentada por la empresa propuesta resulta la más beneficiosa, en su conjunto, para la Administración (Artículos 131 y ss. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público –LCSP–).
Contra la resolución de la Junta de Contratación, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, regulado en los artículos 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, ante el Subsecretario del Ministerio de Fomento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción del acto objeto de impugnación.