- Trabajos realizados
- Se deberá aportar una relación de los principales suministros realizados durante los tres últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de los suministros y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Se considerará acreditada la solvencia cuando el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 31.000,00 euros tomando como criterio de correspondencia la igualdad entre los tres primeros dígitos de los códigos CPV señalados.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución del suministro, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Si la oferta resulta ser la mas ventajosa se le requerirá para que acredite este extremos de conformidad con la clausula 8.3 del PCAP.
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar
- La solvencia técnica y profesional se acreditará en los términos de la cláusula 8.
Si la oferta resulta ser la más ventajosa se le requerirá para que acredite este extremos de conformidad con la cláusula 8.3 del PCAP.
No obstante, se ha establecido, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 140 de la LCSP, que la acreditación de los requisitos a que hace referencia la letra b (fichas de los bienes a suministrar) y c (certificados de los bienes a suministrar) del apartado 3.2. de la cláusula 8 se presentarán dentro del plazo concedido para la presentación de ofertas junto con la solicitud de participación y declaración responsable, para garantizar el buen desarrollo del procedimiento.
En concreto se deberá aportar la Ficha técnica de los suelos propuestos en cada área que deberá incluir fotografías.
Estas fichas habrán de adicionarse a la declaración responsable en el Archivo electrónico único y no tendrán que ser aportados posteriormente cuando se requiera la acreditación de la solvencia técnica en caso de resultar adjudicatario, en cuyo caso únicamente se le requerirá la acreditación de los trabajos realizados.
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales
- La solvencia técnica y profesional se acreditará en los términos de la cláusula 8.
Si la oferta resulta ser la más ventajosa se le requerirá para que acredite este extremos de conformidad con la cláusula 8.3 del PCAP.
No obstante, se ha establecido, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 140 de la LCSP, que la acreditación de los requisitos a que hace referencia la letra b (fichas de los bienes a suministrar) y c (certificados de los bienes a suministrar) del apartado 3.2. de la cláusula 8 se presentarán dentro del plazo concedido para la presentación de ofertas junto con la solicitud de participación y declaración responsable, para garantizar el buen desarrollo del procedimiento.
En concreto se deberá aportar el Certificado de cumplimiento de las normas de homologación que acrediten la aptitud de los revestimientos de las superficies de la áreas de juego absorbedores de impacto, debiendo aportar específicamente los certificados de cumplimiento de la norma UNE EN 1177/2009.
Estos certificados habrán de adicionarse a la declaración responsable en el Archivo electrónico único y no tendrán que ser aportados posteriormente cuando se requiera la acreditación de la solvencia técnica en caso de resultar adjudicatario, en cuyo caso únicamente se le requerirá la acreditación de los trabajos realizados.