Que D. Adrián Sorribes Herráiz Concejal delegado de Contratación del Ayuntamiento de Nules por Decreto de Alcaldía 2883/2024 de 9 de agosto aprobó el gasto y adjudicó el contrato de explotación de las barras de las fiestas patronales y demás actos festivos que organice el Ayuntamiento de Nules (Presentación de la Reina, Jocs Florals, Día de Paellas y Teenagers Fest) y para otorgar el presente contrato, convienen en obligarse con arreglo a las siguientes:
E S T I P U L A C I O N E S
PRIMERO: Que D. A.T.M, con DNI XX240XXXX, en representación de la mercantil GRUPO DIVERTINUL SL, con CIF B-12899571, y domicilio en C/ Santa Ana 51 02 1, se compromete a la explotación de las barras de las fiestas patronales y demás actos festivos que organice el Ayuntamiento de Nules (Presentación de la Reina, Jocs Florals, Día de Paellas y Teenagers Fest).
Quedan excluidos los grandes conciertos cuando por contrato los promotores se reserven la gestión de las barras. Ese día el adjudicatario no montará la barra en el recinto.
El adjudicatario está obligado a contratar los DJ’s y el grupo electrógeno de cada evento, salvo en los días en que el Ayuntamiento lo gestione por ir acompañado de otros actos (Bailes de disfraces, Día de Paellas, Sopar de Germanor).
El horario será marcado por el Ayuntamiento pero en todo caso deberán de estar abiertas desde el inicio hasta la finalización de la actuación.
SEGUNDO: El concesionario percibirá la cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y CINCO EUROS (10.065,00€) IVA incluido a 21%, siendo la base imponible de 8.318,18€ y el IVA al 1.746,82€
El interesado presentará la factura correspondiente durante los meses de junio y noviembre ( correspondiente cada una al 50% de su oferta)
TERCERO.- La duración del contrato será de CUATRO años (4 años) contados a partir del día 13 de agosto de 2024.
CUARTO.- Se establece como responsable del seguimiento del cumplimiento del contrato al Concejal delegado de Fiestas.
QUINTO.-El adjudicatario deberá de cumplir todos los requisitos señalados en el pliego de prescripciones técnicas que han servido de base a la contratación, así como su oferta presentada.
SEXTO.- La subcontratación sólo podrá recaer en prestaciones accesorias , resultando de aplicación lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre.
SEPTIMO.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa en materia laboral y de seguridad social respecto a las personas contratadas en la barra. Asimismo está obligado al cumplimiento del RDL 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de las personas con discapacidad y su inclusión, de la LO 3/2007 de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre prevención de riesgos laborales y del Reglamento de los servicios de prevención. No existe relación laboral entre los contratados por el adjudicatario en las barras y el Ayuntamiento de Nules,
De la misma forma, de conformidad con la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Nules, por cuanto que aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario, siendo éste el único responsable del cumplimiento de las normas en materia de seguridad social, contratación, prevención de riesgos y tributarias, sin que exista vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Nules y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al Ayuntamiento de Nules.