- Capacidad de obrar
- La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
No obstante, y siguiendo la recomendación de fecha 24 de septiembre de 2018 de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, con el fin de evitar situaciones contrarias a la concurrencia de licitadores se entiende no exigible el requisito de la inscripción acudiendo en su caso a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que la ley establece con carácter general.
- No prohibición para contratar
- La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
No obstante, y siguiendo la recomendación de fecha 24 de septiembre de 2018 de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, con el fin de evitar situaciones contrarias a la concurrencia de licitadores se entiende no exigible el requisito de la inscripción acudiendo en su caso a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que la ley establece con carácter general.
- No estar incurso en incompatibilidades
- La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
No obstante, y siguiendo la recomendación de fecha 24 de septiembre de 2018 de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, con el fin de evitar situaciones contrarias a la concurrencia de licitadores se entiende no exigible el requisito de la inscripción acudiendo en su caso a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que la ley establece con carácter general.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
No obstante, y siguiendo la recomendación de fecha 24 de septiembre de 2018 de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, con el fin de evitar situaciones contrarias a la concurrencia de licitadores se entiende no exigible el requisito de la inscripción acudiendo en su caso a las condiciones de acreditación de los requisitos de aptitud para contratar que la ley establece con carácter general.