Control por la entidad contratante sobre la capacidad del empresario - La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato durante al menos tres años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público en el Grupo G, Subgrupo 6, Categoría 1, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar.