Descripción: El plazo de duración del contrato es de un (1) año. La fecha que se establece para el comienzo del contrato, en todo caso, lo será a partir de 8 de enero de 2.019 (toda vez que el contrato vigente finaliza el 7 de enero de 2.019), una vez haya finalizado por lo tanto el contrato del servicio actualmente vigente.
Dicho plazo podrá prorrogarse anualmente, con un máximo de dos (2) prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables, mediante acuerdo del órgano de contratación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LCSP, siendo dicha prórroga obligatoria para el contratista.
La prestación del servicio tendrá un plazo máximo de duración de tres (3) años, incluyendo las prórrogas que acuerde el órgano de contratación (art. 29.4 LCSP).