Seguro de indemnización - LA SOLVENCIA ECONOMICO-FINANCIERA, según requerimiento técnico, quedará acreditada de conformidad a lo establecido en el art. 87.1. a) y b) de la LCSP:
- Mediante la existencia de un seguro de indemnización de riesgos profesionales, que cubra los riesgos de la ejecución del contrato, con indicación expresa de los riesgos cubiertos, su fecha de vencimiento y su cuantía. de un contrato de seguro que cubra los riesgos derivados de su actividad en el ejecución del presente contrato por importe de, como mínimo, de 300.00,00 €. En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas. El seguro deberá tener una vigencia, al menos, igual a la duración del contrato. En el caso de prórroga, deberá mantenerse la vigencia del seguro.
Cláusula sexta apartado 3 del PCAP. Inicialmente mediante el DEUC