Motivación En el procedimiento abierto para la Contratación de los Servicios de asistencia técnica para la redacción del proyecto de construcción de la “Incorporación de nuevos municipios al abastecimiento mancomunado Vecindad de Burgos y Bajo Arlanza”. Expte - ACE/617.01/19/PROY/01, con fecha 2 de julio de 2019 el Órgano de Contratación de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (ACUAES), ha acordado la adjudicación a favor de la licitadora CASTELLANA DE INGENIERÍA, CASTINSA, S.L., de acuerdo con la oferta presentada de SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (77.795,00 €), I.V.A. excluido, y plazo de ejecución de OCHO (8) MESES al haber obtenido la mejor puntuación, según los criterios de valoración de ofertas establecidos en el Pliego de Cláusulas Particulares, y resultar por tanto la oferta con mejor relación calidad-precio (no incursa en valores anormalmente bajos), según se aprecia en la información que se ha facilitado a los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, entre la que se incluye las puntuaciones obtenidas por los licitadores al valorar tanto sus las ofertas evaluables conforme a criterios dependiente de juicios de valor con las evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
En el expediente de referencia son relevantes los siguientes antecedentes:
1º.- Con fecha 28 de mayo de 2019 se celebró acto público de apertura de las ofertas contenidas en el sobre 3, facilitando con carácter previo la puntuación obtenida por los licitadores y contenida en el sobre 2 evaluable conforme a criterios dependientes de juicios de valor.
2º.- ACUAES identificó en dicho procedimiento que la proposición presentada por la licitadora CIVIL 4, S.L., era oferta anormalmente baja según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Particulares, por lo que tramitó el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP, concediendo plazo a dicha licitadora para justificar su oferta.
3º.- ACUAES el día 5 de junio de 2019, procedió al análisis y valoración de las justificaciones de las ofertas anormalmente bajas, a la vista del informe emitido por el área técnica de ACUAES. A continuación, se acordó elevar al órgano de contratación propuesta de exclusión de la clasificación de las citadas ofertas, y una vez clasificadas las restantes por orden decreciente y atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares, formular propuesta de adjudicación a favor de la licitadora mejor valorada CASTELLANA DE INGENIERÍA, CASTINSA, S.L.
4º.- Con fecha 2 de julio de 2019 el órgano de contratación procedió a adjudicar el contrato a la licitadora propuesta como adjudicataria.
Contra la decisión del órgano de contratación podrán los interesados ejercitar las acciones que legalmente correspondan ante los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, todo ello según lo dispuesto en el apartado 1 c) del artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.6 de la LCSP, se pueda impugnar en vía administrativa, ante el titular del departamento al que está adscrita la entidad contratante ACUAES, mediante el denominado recurso impropio de alzada, siendo competente para su resolución la Dirección General de Agua del Ministerio para la Transición Ecológica.