Otros - Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén comprendidas en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en el art. 71 de dicha Ley y acrediten disponer de la siguiente clasificación según lo previsto en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
- Grupo C, Subgrupo 2 (Estructuras de fábrica u hormigón), categoría Categoría 4, (cuantía superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros)
- Grupo C, Subgrupo 4 (Albañilería, revocos y revestidos), categoría Categoría 4, (cuantía superior a 840.000 euros e inferior o igual a 2.400.000 euros)