Otros - Las solvencias deberán acreditarse en el requerimiento de documentación al adjudicatario que resulte propuesto como adjudicatario, por lo que en este trámite basta con indicar ''CUMPLE'' en su caso.
Solvencia económica y financiera: Se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
-Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior al valor estimado del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes.
- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato, vigente en el momento del fin de plazo de presentación de las ofertas.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y, al que se acompañará, el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.