Motivación De conformidad con la cláusula 25.1 del PCAP del AM 2/20CC, a efectos de lo dispuesto en el artículo 221.4 de la LCSP, la adjudicación de los contratos basados en este AM podrá realizarse sin licitación posterior, en favor de alguna de las empresas adjudicatarias del acuerdo marco, ya que las condiciones materiales y económicas que lo deben regir han sido concretadas en el procedimiento de selección del acuerdo marco, en las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 25.2 del Pliego Administrativo. En concreto, el contrato se adjudicará a la entidad adjudicataria cuya elección haya sido motivada por la mejor relación calidad-precio de la oferta realizada en algunos de los criterios de valoración del acuerdo marco, debiendo ser alguno de los siguientes:
- Mejores descuentos ofrecidos en cualesquiera de los tramos 1 a 4 del criterio A.1.
- Mejor oferta en cargos por emisión de billetes de transporte.
- No aplicación de cargos por anulación de reservas o modificaciones en la emisión de billetes.
- Ampliación oferta en algún de los criterios incluidos en cobertura de riesgos o mejor oferta global en este criterio