- Capacidad de obrar
- Podrán concurrir al procedimiento abierto las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica y profesional. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
- No prohibición para contratar
- Podrán concurrir al procedimiento abierto las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica y profesional. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Podrán concurrir al procedimiento abierto las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica y profesional. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y la Hacienda autonómica.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
- Trabajos realizados
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que los que constituyen el objeto del contrato, como máximo, de los tres últimos años.
- Técnicos o unidades técnicas
- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
- Medidas de gestión medioambiental
- Indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
- Plantilla media anual
- Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
- Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad
- Descripción de las instalaciones técnicas y de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad.
- Indicación de la parte del contrato que se pretende subcontratar
- Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
- Seguro de indemnización
- Disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del lote al que se concurre, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador o copia de la póliza, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.
- Cifra anual de negocio
- Volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado de lote al que se oferta. El volumen anual de negocios del licitador o candidato podrá acreditarse mediante declaración responsable, por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito o por medio de declaración tributaria presentada ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.