Descripción: El contrato podrá prorrogarse anualmente hasta por cuatro veces, mediante acuerdo de la Mesa del Senado, que, en todo caso, deberá comunicarse al adjudicatario con una antelación mínima de dos meses.
La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá prolongarse más allá del día 31 de diciembre de 2028.