Adjudicar el contrato para la prestación de servicios en la organización del espectáculo consistente en la gestión y realización de las distintas actuaciones musicales (Orquestas, Charangas, DJ, grupos de rock) a celebrar con motivo de las fiestas patronales de San Bartolomé durante los días 23, 24, 25 y 26 del mes de agosto de 2024 en la localidad de Montehermoso (Cáceres) en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas a:
Adjudicar el LOTE 1 a D º Fabriciano Quijada Carpintero por importe de 24.450 euros, de los que 5.134, 50 euros corresponden al 21% de IVA, adicionándose, lo que hacen un total 29.584, 50 euros, de acuerdo con lo establecido en el PCAP, PPT y oferta presentada.
Adjudicar el LOTE 2 a D º Eduardo Crego Quesada por importe de 7.650 euros, de los que 1.606,50 euros corresponden al 21% de IVA, adicionándose, lo que hacen un total 9.256,50 euros, de acuerdo con lo establecido en el PCAP, PPT y oferta presentada.
Adjudicar el LOTE 3 a D º Fabriciano Quijada Carpintero por importe de 18.450 euros, de los que 3.874,50 euros corresponden al 21% de IVA, adicionándose, lo que hacen un total 22.324,50 euros, de acuerdo con lo establecido en el PCAP, PPT y oferta presentada.
Adjudicar el LOTE 4 a Candehu Global SL por importe de 6.690 euros, de los que 1.404,90 euros corresponden al 21% de IVA, adicionándose, lo que hacen un total 8.094,90 euros, de acuerdo con lo establecido en el PCAP, PPT y oferta presentada.
Son características y ventajas determinantes de que hayan sido seleccionadas las ofertas presentadas por los citados adjudicatarios con preferencia a las presentadas por los restantes licitadores, las siguientes:
Haber presentado la mejor oferta de conformidad al binomio calidad precio ex artículo 145.1 y 2 de la LCSP en relación a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego rector como “Lex Contractus”.
Reunir todos los requisitos para contratar con el sector público y no estar incursa en prohibición de contratar.
Sin embargo, respecto a la subsanación del LOTE 4, esta Unidad Técnica no puede aceptar la proposición presentada, pues que aunque la oferta inicial y la voluntad de presentar oferta por el licitador fuera clara, el licitador altera o modifica el contenido de la oferta inicialmente presentada introduciendo un nuevo criterio de adjudicación, desvirtuándose de forma sustancial en contenido de la oferta AL Lote 4.
Este supuesto sería contrario a la doctrina reiterada de los Tribunales Administrativos de recursos contractuales y propia jurisprudencia, donde la corrección sobre este Lote desborda el ámbito de aplicación del error puramente formal.