Trabajos realizados - Art. 90.a): Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato ejecutados en el curso de los
tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o
privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea
una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante
un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración
del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que
acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
En caso de seleccionar esta opción, indicar el valor mínimo de los contratos realizados
en años anteriores, a efectos de poder considerar acreditada la solvencia técnica.
De no indicar ningún valor mínimo, el requisito será que el importe anual acumulado en
el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato,
o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato (art. 11.4 b
RGLCAP).