- Capacidad de obrar
- Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
- No prohibición para contratar
- Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Será obligatoria la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (Solo en caso de empresas extranjeras).