Capacidad de obrar - Podrán formular oferta las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de
obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o, en
los casos en los que así lo exija la LCSP, se encuentren debidamente clasificadas. De igual modo deberán
cumplirse las condiciones de compatibilidad señaladas en el artículo 70 de la LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea
exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, requisito éste que,
cuando deba exigirse, se indicará en el apartado 10.1 del Cuadro de Características.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con
arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación
de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización
especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate,
deberán acreditar que cumplen este requisito.
La adjudicación de contratos a favor de personas que carezcan de la capacidad de obrar, de la solvencia exigible o
que estén incursas en prohibición de contratar serán nulas en los términos del artículo 39 de la LCSP.