Trabajos realizados - Artículo 90.1 letra a) de la LCSP Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato. Se considerará acreditada esta solvencia por aquéllas
empresas que hayan realizado, en el curso de los tres últimos años, servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyan el objeto del contrato, por una cantidad mínima de 62.470,15 m3/año, durante el año de mayor ejecución del periodo citado, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato la igualdad entre los tres primeros dígitos de cualquiera de los respectivos códigos CPV.Medio de acreditación: Relación de los trabajos realizados, indicando Volumen/peso de los lixiviados tratados, importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos. Deberá presentarse la suma de los volúmenes/peso por anualidades, a efectos de determinar el año de mayor volumen. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Umbral: 62470.15
Periodo: Tres últimos años
Expresión: metro cúbico anual