PRIMERO. Justificar la celebración del contrato por los siguientes motivos:
Existe la necesidad de disponer de un servicio de vigilancia de seguridad sin arma, quedando acreditado que la contratación de OPCON SEGURIDAD, S.L. con CIF B23662976, mediante un contrato de servicios es la forma más idónea y eficiente de llevar a cabo los fines del Ayuntamiento.
SEGUNDO. Dadas las características del contrato parece que el procedimiento más adecuado es el Contrato Menor.
Según el artículo 99 de la LCSP Ley 9/2017: “Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.
No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.
En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:
a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.
b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.”
Atendiendo a lo anterior se considera justificado en este contrato la no división en lotes.
TERCERO. Que, en cumplimiento de la Disposición adicional tercera. 8 de la LCSP, por Secretaría Intervención se emita informe jurídico, así como de existencia de crédito en relación a este expediente de contrato menor.
Comprobada la disponibilidad, adecuación y suficiencia de cada uno de los créditos precedentes en el vigente Presupuesto, esta Alcaldía solicita la RETENCIÓN DE CRÉDITO para el gasto expuesto en las aplicaciones indicadas y por los importes relacionados.
De conformidad con el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera de la LCSP: “... la aprobación del gasto podrá ser sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor”
CUARTO. Contratar con OPCON SEGURIDAD, S.L., con CIF B23662976, la prestación descrita en los antecedentes.
QUINTO. Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago a la vista del informe de intervención previa.
SEXTO. Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez días a partir de la fecha de la firma de la Resolución.
SEPTIMO. Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público los datos básicos del contrato incluyendo la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.