Capacidad de obrar - Declaración responsable prevista en el ANEXO II del presente pliego de cláusulas administrativas.
Justificante de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, en base a lo previsto en el art. 159.4 a) LCSP.
Desde el 9 de septiembre de 2018, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP, resulta obligatorio que los licitadores estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, siempre que no se vea limitada la concurrencia. Deberá figurar inscrito como máximo en la fecha final de presentación de ofertas.
No obstante, de acuerdo con lo previsto en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del art. 159 de la LCSP, de fecha 24 de septiembre de 2018, y para evitar que se vea limitada la concurrencia:
Considerando la situación coyuntural que se da en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ante el ingente número de solicitudes que no han podido ser atendidas, los licitadores cuya solicitud de inscripción en el Registro no haya sido resuelta a la fecha final de presentación de ofertas, deberán demostrar documentalmente que han presentado la correspondiente solicitud de inscripción y habrán de justificar las condiciones previstas en el anexo III mediante la documentación correspondiente.