Otros - Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten su solvencia técnica o profesional.
La Solvencia técnica del empresario, se entenderá acreditada por el cumplimiento del siguiente medio:
a.-) Por la realización de tres servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato y por importe igual
o superior al valor estimado del contrato, en el curso de, como máximo los tres últimos años, en los que se indique el importe, la fecha, Códigos CPV, y el destinatario
público o privado de los mismos.
Ver cláusula sexta y septima del PCAP