Otros - a) Medios para acreditar la solvencia
Se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales suministros ejecutados o en ejecución de igual o similar naturaleza a los que son objeto de la presente licitación efectuados por el licitador durante los tres últimos años. La relación deberá incluir además del objeto del contrato el importe ejecutado en cada uno de los años de duración del contrato, fecha y plazo de duración y destinatarios así como indicación de si se acompaña o no certificado de buena ejecución.
b) Concreción de los requisitos
Para acreditar la solvencia técnica el importe anual que el empresario debe acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución dentro de los últimos tres años mediante los citados certificados será igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
A estos efectos, la relación de los principales suministros se acompañará de certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos que obren en su poder que acrediten la realización de la prestación. En estos certificados o declaración se deberán recoger los siguientes datos: órgano que contrató, descripción del servicio y presupuesto del mismo; en el caso de que el contrato se haya realizado en varios ejercicio, se desglosará el importe que corresponde a cada uno de ellos.
Se admite para la acreditación de la solvencia técnica no solamente los servicios ejecutados sino también aquellos que se encuentren en ejecución; esto se debe a que este tipo de prestaciones con carácter general se licitan por periodos amplios que permitan una rentabilidad tanto para el órgano de contratación como para el licitador de modo que limitarse a los contratos ya ejecutados podría suponer desviarse más allá del plazo de los últimos tres años establecido en la Ley como límite para acreditar la solvencia técnica afectando siquiera de modo indirecto a la posible concurrencia