Características del procedimiento En base a las necesidades descritas y al objeto del contrato, se considera más adecuado para llevar a cabo la licitación, el procedimiento abierto simplificado abreviado, definido en el artículo 159 apartado sexto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a fin de que, todo empresario capacitado, e interesado, pueda presentar una proposición en las mismas condiciones de igualdad y transparencia y la adjudicación se realizará en base a una pluralidad de criterios.
Teniendo presente el artículo 51 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece que los contratos de obras con valor estimado inferior a 200.000 euros, que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, les podrá ser de aplicación la tramitación prevista en el apartado 6 del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Analizando el contrato de obras que se pretende adjudicar, vemos que se cumplen las condiciones que se detallan a continuación:
- Su valor estimado es inferior a 200.000 euros.