- Capacidad de obrar
- La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar, con la excepción establecida en el párrafo siguiente del PCAP, se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Ver cláusula 6 PCAP).
En este paso sólo será necesario rellenar un campo de texto especificando si cumple ya que la documentación se le solicitará en el sobre correspondiente.
- No prohibición para contratar
- Cláusula 6 del PCAP establece que podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica-financiera y técnica o profesional. En este paso sólo será necesario rellenar un campo de texto especificando si cumple ya que la documentación se le solicitará en el sobre correspondiente.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
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Cláusula 6 del PCAP establece que podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar. En este paso sólo será necesario rellenar un campo de texto especificando si cumple ya que la documentación se le solicitará en el sobre correspondiente.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
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Cláusula 6 del PCAP establece que podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica-financiera y técnica o profesional. En este paso sólo será necesario rellenar un campo de texto especificando si cumple ya que la documentación se le solicitará en el sobre correspondiente.