- Trabajos realizados
- Art. 90.a): Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato ejecutados en el curso de los
tres últimos años en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o
privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea
una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante
un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración
del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que
acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
En caso de seleccionar esta opción, indicar el valor mínimo de los contratos realizados
en años anteriores, a efectos de poder considerar acreditada la solvencia técnica.
250000€
- Técnicos o unidades técnicas
- Art. 90 b): Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o
no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del
control de calidad.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Art. 90 h): Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se
dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la
documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios
dependientes del órgano de contratación.
- Plantilla media anual
- Art. 90 g): Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de
directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa
correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de
contratación.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Art. 90 e): Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de
la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del
contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que
no se evalúen como un criterio de adjudicación.
- Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad
- Art. 90 c): Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por
el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de
la empresa.