Cifra anual de negocio - Los licitadores deberán justificar su solvencia a través del siguiente medio:
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se
refiera el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos
concluidos, que deberá ser de, al menos, 700.377,30 euros. Este volumen anual de
negocios se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida
por el Registro Mercantil y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el
plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el ejercicio se encontrara pendiente
de depósito, deberán presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el
órgano competente para ello y de su presentación en el Registro Mercantil, siempre que el
empresario estuviera inscrito en dicho Registro y, en caso contrario, por las depositadas en
el registro oficial en que debiera estar inscrito. Los empresarios individuales acreditarán su
volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas
por el Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar
las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su
solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder
adjudicador considere apropiado.