Otros - La Solvencia Técnica del empresario, deberá acreditarse, mediante una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
El importe anual acumulado (de cualquiera de los tres años), de los suministros facturados de igual o similar naturaleza a los que se suministran, deberá ser igual o superior al 70% del importe, incluido I.V.A, del lote por el que se licita. Si se optara por varios lotes, el porcentaje antedicho se aplicaría sobre la suma de todos los lotes por los que se licita.
Ver cláusula sexta del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares