Capacidad de obrar - Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo previsto en el art 65 de la LCSP, que no incurran en ninguna de les prohibiciones de contratar recogidas en el art 71 LCSP, lo que podrá acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el art 85 LCSP; y que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se indica en el PCAP.
Teniendo en cuenta el valor estimado del presente contrato, por ser inferior a 500.000,00 €, no es exigible clasificación del contratista, de acuerdo con el art. 77 LCSP.