Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales - De acuerdo con el artículo 89.1 apartado a) de la LCSP la solvencia técnica del
empresario se acreditará con los siguientes medios:
- Certificados de los servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los
que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la
que se indique el importe, la fecha, el destinatario público o privado de los mismos, así como
CPV, en su caso.
El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de
mayor ejecución del periodo citado, en suministros realizados de igual o similar naturaleza que
los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia la
igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV será por un importe
igual o superior a 136.166,84€.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por
el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el
destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este
certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes
en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados
serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos
códigos de la CPV.
6.3.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector
Público (ROLECE).
6.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la
representación de personas debidamente facultadas para ello.