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Número de Expediente 201/2020
Publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público el 24-09-2020 a las 10:48 horas.

Suministro e instalación de luminarias con tecnología LED, para la sustitución de las luminarias actuales equipadas con lámparas de distintos tipos y potencias, en viarios públicos.

Contrato Sujeto a regulación armonizada
No

  • Directiva de aplicación
    Directiva 2014/24/EU - sobre Contratación Pública
  • Valor estimado del contrato
    84.396,55 EUR.
  • Importe
    102.119,83 EUR.
  • Importe (sin impuestos)
    84.396,55 EUR.
  • Plazo de Ejecución
    • 3 Mes(es)
  • Tipo de Contrato
    Suministros
  • Subtipo
    Adquisición
  • Clasificación CPV
    • 31500000 - Material de iluminación y lámparas eléctricas.

    Proceso de Licitación

    • Procedimiento
      Abierto
    • Tramitación
      Urgente
    • Presentación de la oferta
      Manual
    • Sistema de Contratación
      No aplica

    Entidad Adjudicadora

    Dirección Postal
    • Plaza de España nº 1
    • (41808)
      Villanueva del Ariscal
      España
    • ES618
    Contacto
    • Teléfono
      954113035
    • Fax
      954113961
    • Correo Electrónico
      secretaria@villanuevadelariscal.es

    Proveedor de Pliegos

    • Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal

    Plazo de Obtención de Pliegos

    • Hasta el 30/11/2020 a las 08:59
    Dirección Postal
    • Plaza de España nº 1
    • (41808)
      Villanueva del Ariscal
      España

    Proveedor de Información adicional

    • Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal
    Dirección Postal
    • Plaza de España nº 1
    • (41808)
      Villanueva del Ariscal
      España

    Recepción de Ofertas

    • Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal
    Dirección Postal
    • Plaza de España nº 1
    • (41808)
      Villanueva del Ariscal
      España

    Plazo de Presentación de Oferta

    • Hasta el 02/10/2020 a las 14:00

    Apertura de Ofertas Económicas y Documentación

    Apertura de Ofertas Económicas

    Apertura de ofertas económicas

    • Apertura sobre oferta económica
    • El día 09/10/2020 a las 12:00 horas
    • Fecha sujeta a cambios que se publicarían en su caso en el perfil del contratante con una antelación mínima de 3 días
    Lugar
    • Salón de Plenos del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal
    Dirección Postal
    • Plaza de España, nº 1
    • (41808)
      Villanueva del Ariscal
      España

    Tipo de Acto :
    Público

    • Condiciones para la asistencia : Entrada libre hasta completar aforo

    Otros eventos

    Apertura documentación administrativa

    • Apertura sobre administrativa
    • El día 09/10/2020 a las 12:00 horas
    Lugar
    • Salón de Plenos del Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal
    Dirección Postal
    • Plaza de España, nº 1
    • (41808)
      Villanueva del Ariscal
      España

    Tipo de Acto :
    Privado

    • Condiciones para la asistencia : Este acto no está abierto al público. Sólo podrán asistir los miembros de la mesa de contratación bajo convocatoria previa.

    Objeto del Contrato
    : Suministro e instalación de luminarias con tecnología LED, para la sustitución de las luminarias actuales equipadas con lámparas de distintos tipos y potencias, en viarios públicos.

  • Valor estimado del contrato
    84.396,55 EUR.
  • Presupuesto base de licitación
    • Importe
      102.119,83 EUR.
    • Importe (sin impuestos)
      84.396,55 EUR.
  • Clasificación CPV
    • 31500000 - Material de iluminación y lámparas eléctricas.
  • Plazo de Ejecución
    • 3 Mes(es)
  • Lugar de ejecución
    • Subentidad Nacional
      Sevilla
    • Código de Subentidad Territorial
      ES618
    • Dirección Postal
      • España

    Opciones y prórrogas

    • Plazo
      • Descripción:
        - Prórrogas.- El plazo contractual no se prorrogará salvo en los supuestos previstos en la LCSP y en el pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con o sin consentimiento del contratista.

    Condiciones de Licitación

    Garantía Requerida Provisional

    • Importe
      0 EUR.

    Garantía Requerida Definitiva

    • Porcentaje
      5 %
    • Plazo de constitución
      • 5 Año(s)

    Requisitos de participación de los licitadores

      Condiciones de admisión
      • Capacidad de obrar
        - Podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP, extremo que se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en la LCSP. Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68 de la LCSP. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
      Criterio de Solvencia Técnica-Profesional
      • Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales
        - De acuerdo con el artículo 89.1 apartado a) de la LCSP la solvencia técnica del empresario se acreditará con los siguientes medios: - Certificados de los servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha, el destinatario público o privado de los mismos, así como CPV, en su caso. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, en suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV será por un importe igual o superior a 136.166,84€. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. 6.3.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE). 6.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
      Criterio de Solvencia Económica-Financiera
      • Cifra anual de negocio
        - De acuerdo con el artículo 87.1 apartado a) de la LCSP la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por el volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario. El volumen de negocios mínimo anual exigido será 126.594,83€. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros La acreditación documental de la suficiencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la presentación del siguiente documento: - La aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.