Descripción del procedimiento El art. 3.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, establece que "1. Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local".
En este mismo sentido el artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, señala la competencia municipal en la “…pavimentación de vías públicas urbanas…”, debiendo prestar, en todo caso, los servicios de “pavimentación de las vías públicas”, artículo 26.1.a) de la citada Ley 7/1985.
Esta competencia incluye el mantenimiento y la conservación de dichas vías en condiciones adecuadas que permitan garantizar la seguridad de las personas y vehículos llamados a utilizarlas.
En este sentido se pone de manifiesto la necesidad de realizar las obras adecuación de las siguientes calles con el objetivo de garantizar el correcto mantenimiento y uso de la red viaria