Trabajos realizados - El criterio para la acreditación de la solvencia técnica será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante una relación de los servicios efectuados por el licitador en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución.
El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del precio de licitación del contrato.
Los certificados que acrediten los servicios o trabajos efectuados han de ser expedidos o visados por órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del
mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Incluirán indicación sobre trabajos realizados, importe, fechas y destinatarios públicos o privados de los mismos.
Tendrán la consideración de servicios efectuados de igual naturaleza los de vigilancia y protección en edificios administrativos, en establecimientos de pública concurrencia, o semejantes.