Motivación Al presente procedimiento de licitación habiendo resultado todas ellas admitidas al mismo, así como, han superado la puntuación necesaria para obtener una calidad técnica suficiente, todo ello, de conformidad con la valoración de la puntuación relativa a las proposiciones técnicas efectuada por la Comisión Técnica, en su Informe, que ha hecho suyo la Mesa de Contratación y sirve de motivación a la presente Resolución.
Una vez realizada en acto público la apertura de las ofertas económicas, de conformidad con lo recogido en el Acta de la Mesa de Contratación de fecha 8 de abril de 2022, se determinó que la oferta presentada por la UTE Consultores de Ingeniería UG21, S.L.-Attec, S.L.U. se encontraba incursa en presunción de anormalidad, por lo que, de conformidad con lo estipulado en el art. 69 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, se requirió a dicha UTE para que aportara la documentación complementaria que permitiera, en su caso, tomar en consideración su oferta.
Una vez recibida de la UTE Consultores de Ingeniería UG21, S.L.-Attec, S.L.U. la documentación justificativa al respecto, el Secretario remitió a la Comisión Técnica dicha documentación para su análisis y valoración que, tras el detallado estudio de la misma, según consta en el Informe redactado al efecto, y a cuyo contenido íntegro se remite la presente Resolución a los efectos de su motivación, determinó que dicha UTE no justifica la totalidad de la baja ofertada desde un punto de vista cuantitativo y objetivo, ya que se limita a ratificarse en su oferta presenta el 28 de enero de 2022, sin aportar justificación o razonamiento justificado, por lo que la Mesa de Contratación según cuanto queda recogido en el Acta de 8 de abril de 2022, consideró que dicha oferta no justifica la totalidad de baja ofertada desde un punto de vista cuantitativo y objetivo en los términos recogidos en el artículo 69 del RDL 3/2020, de 4 de febrero y, en consecuencia, no debía ser tenida en cuenta en la clasificación final del presente procedimiento de contratación al no haber justificado suficientemente la baja ofertada.
Por último, la Mesa de Contratación, a la vista del resultado de las puntuaciones económicas y la clasificación final de las empresas licitadoras admitidas al procedimiento de licitación, ponderando el conjunto de las valoraciones efectuadas, y los citados Informes de la Comisión Técnica, elevó al Órgano de Contratación propuesta de adjudicación a favor de la UTE Elabora Agencia para la calidad en la construcción, S.L.-Teambimcivil, S.L., por considerar que es la oferta que representa la mejor relación calidad-precio.
A la vista de todo lo expuesto, habiéndose sustanciado los trámites señalados en el PCAP, respecto de la presentación, por parte de la licitadora propuesta como adjudicataria, de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos para proceder a la adjudicación del contrato a su favor, y de haber constituido la garantía definitiva procedente, todo ello de acuerdo con las especificaciones que resultan de aplicación previstas en la LCSP