Los licitadores podrán acreditar su solvencia, indistintamente mediante LA CLASIFICACIÓN (GRUPO M, SUBGRUPO 2 CATEGORÍA 5) o mediante la acreditación de los requisitos indicados anteriormente (volumen de negocios y relación de principales servicios). Asimismo, de conformidad con el art. 65.2 de LCSP, se deberá contar con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de las prestaciones objeto del contrato. El adjudicatario deberá hallarse inscrito en el Registro Nacional de Seguridad Privada del Ministerio del Interior y estar autorizada para realizar las actividades de instalación, mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, como se señala en el pliego de condiciones.