Trabajos realizados - Art 90.1 de la LCSP, conforme al apartado T.- 2 del Anexo I al PCAP, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años, por un importe, al menos de 8.677,40.- €.
Las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios a que se refiere la letra c) del art. 90.1 de la LCSP, es decir, mediante la descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
La acreditación inicial de la solvencia especificada se efectuará mediante la cumplimentación de la Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos conforme al modelo Anexo Nº. 2.1 del PCAP. Conforme al artículo 150.2 de la LCSP, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que presente la documentación acreditativa que se le requiera.