Por ser la oferta más ventajosa para la Administración, según Acta 166/24, de fecha 27/08/2024.
Ante la presente Resolución podrá interponerse recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017,de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, BOE nº 272 de 9 de noviembre de 2017, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, conforme al procedimiento y con los efectos establecidos en los artículos 44 y siguientes; asimismo de acuerdo con el artículo 43, y ante el mismo Tribunal, se podrán solicitar medidas provisionales que, como norma general,
no suspenderán el procedimiento.