- Capacidad de obrar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en la cláusula 14, 15, 16 y 28 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el presente contrato.
- Preferencia para empresas con personas con discapacidad
- Cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- No prohibición para contratar
- De conformidad con los artículos 71 a 73 de la Ley de Contratos del Sector Público y cláusula 13 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas.
- No estar incurso en incompatibilidades
- Articulo 71.1 g) LCSP Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
h) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Obligaciones con la Seguridad Social Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Obligaciones tributarias: a) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Únicamente cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el Registro en los términos del art. 159.4.a) LCSP, y ésta no haya sido resuelta, la acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el Registro y de una declaración responsable de haber aportado la doc. preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Sólo para aquellas entidades y empresas de nueva creación (antigüedad inferior a 5 años deberá acreditarse dicha solvencia en base al apartado h): Declaración indicando la maquinaria, material y
equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Las empresas de nueva creación aportarán una declaración responsable indicando que aportarán, como requisito mínimo, el
siguiente material de apoyo específico para el desarrollo de las actividades musicales y conciertos :
a) Aportación de 1 equipo de sonido e iluminación, con las siguientes características PA de al menos 6.000 W/sonido, al menos 4 monitores de 150 W/monitor 1 set de microfonía, suficientes para la sonorización de los grupos, con sus respectivas cajas de inyección, mesa de mezclas de 18 o más canales con subgrupos y envíos independientes, etapa de potencia acorde con la PA y los monitores y puente o soporte (trhus) de luces para al menos 18 focos, con 2 técnicos para su manejo. Este
equipo de sonido e iluminación se utilizará para las dos actividades musicales establecidas en el PPT
B) Aportación de los instrumentos musicales necesarios para dar cobertura a una banda de pop-rock o actuación musical que se defina, incluida batería, platillos, guitarra, tambor o cualquier otro que se
precise para el desarrollo adecuado de, al menos, un concierto. Este equipo será aportado por la empresa de distribución musical que gestiona la subcontratación de bandas o grupos musicales si así fuera, por no disponer de suministro directo.”
Régimen de responsabilidad en caso de integración de solvencia económica o financiera con medios externos: En atención a la naturaleza del contrato, cuando un licitador recurra a las capacidades
de otras entidades para la acreditación de la solvencia, dichas entidades serán solidariamente responsables de la ejecución del contrato.
- Otros
- Artículo 90.1 letra a: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público.
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se considerará acreditada cuando la empresa presente una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años considerando, a los efectos de su computo la fecha final de presentación de ofertas, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, acompañando los oportunos certificados en los que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado, habiendo ejecutado durante el año de mayor ejecución un importe mínimo de 17.483,15 euros conforme al artículo 90.2 LCSP (70 % anualidad media del contrato).
A los efectos de considerar un servicio de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de la CPV.
Cuando será requerido por el órgano de contratación, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación, en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Umbral: 17483.15
Periodo: Los últimos tres años
Expresión: Euros