- Capacidad de obrar
- De conformidad con el artículo 29 del Reglamento del Servicio Municipal de Mercados de Abastos Minoristas, podrán ser concesionarios de Puestos las personas individuales que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), como prohibiciones para contratar, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP.
- No prohibición para contratar
- No estar afectado por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 71 de la LCSP como prohibiciones para contratar.
- No estar incurso en incompatibilidades
- No estar incurso en incompatibilidad para contratar.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, así como con el Excmo. Ayuntamiento de Jerez.