- Capacidad de obrar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar. Los licitadores aportarán DEUC
- Preferencia para empresas con trabajadores con discapacidad
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato los licitadores que cumplan con la obligación de contar con el correspondiente porcentaje de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y con las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Los licitadores aportarán declaración conforme al modelo del Anexo VI del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
- No prohibición para contratar
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato los licitadores que no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las previstas en la normativa contractual. Los licitadores aportarán DEUC
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato los licitadores que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos reglamentariamente establecidos. Los licitadores aportarán DEUC
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Podrán optar a la adjudicación del presente contrato los licitadores que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias, en los términos reglamentariamente establecidos. Los licitadores aportarán DEUC
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación laboral
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Culpable de tergiversación,ocultación de información, incapacidad de proporcionar documentación requerida y obtención de información confidencial de este procedimiento
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación social
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Blanqueo de capital o financiación del terrorismo
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Participación en una organización criminal
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Delitos de terrorismo o delitos vinculados a actividades terroristas
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Pago de cotizaciones a la seguridad social
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Corrupción
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación ambiental
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Bienes administrados por un liquidador
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Insolvencia
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Fraude
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Sancionado por terminación anticipada, daños u otros motivos comparables
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Participación directa o indirecta en la preparación de este procedimiento de contratación
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Las actividades comerciales están suspendidas
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Quiebra
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Pago de tasas
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Acuerdo con los acreedores
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Conflicto de intereses debido a su participación en este procedimiento de contratación
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 70 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Situación análoga a la quiebra según la legislación nacional
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Motivos de exclusión exclusivamente nacionales
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Culpable de falta profesional grave
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de la Ley 9/2017 de contratos del sector público.
- Trabajos realizados
- a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los licitadores aportarán DEUC
Umbral: 470000
Periodo: tres últimos años
Expresión: euros en el conjunto de los tres últimos años.
- Control por la entidad contratante sobre la capacidad del empresario
- d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Los licitadores aportarán DEUC.
Expresión: de conformidad con el apartado 11 del Anexo I del PCAP